CONFERENCIA INTEGRA DE RAMON PORCAR SOBRE LA REPOBLACION

LA REPOBLACION DE LA VILLA DE FANZARA y SUS ALDEAS

A través de esta charla, trataré de aportar algún dato, alguna información que pueda ser
de interés para todos ustedes, referida clero está, a la repoblación de la villa de Fanzara y sus
aldeas.
En primer lugar haré un repaso a la historia, para situarnos en los años previos a la
expulsión de los moriscos, de forma que todos tengan una idea clara de como estaba Fanzara
en aquellos años, a continuación haré la lectura de la escritura de repoblación y finalmente
leeré la relación de nuevos pobladores, lugares de donde procedían y nombres y apellidos así
como los apellidos que en los años inminentemente posteriores a la repoblación , vinieron a
Fanzara vía matrimonios principalmente, constituyendo entre todos ese nucleo inicial que de
nuevo dio vida a Fanzara y que constituyen nuestro antepasados, nuestros orígenes .
En cuanto a la "Escritura de Convenía y Repoblación de la Villa de Fanzara y sus aldeas",
dar las gracias al profesor Antonio Grau, que me envió escrita de su puño y letra los 48
puntos que figuran en la misma ya que por el estado de conservación tan delicado en que se
encuentra era imposible hacer copias, según me comentó el Director General del Archivo
Ducal de Medinaceli.
Todos los datos que utilizaré en esta charla, están contrastados documentalmente y
proceden la mayor parte, lógicamente, del Archivo Ducal de Medinaceli, otros del archivo de
la Corona de Aragón ,del archivo del Arzobispado de Narbona y del archivo del Obispado de
Terrasa.
Tras la conquista del Reino de Valencia por Jaime I, a los moros que habitaban estas
tierras, que  ahora era de otros señores se les permitió seguir viviendo en ellas, trabajando  las
tierras, ampliando  las huertas, construyendo acequias, casas, colaborando en el progreso del
mismo.
En Fanzara, que aunque no sabemos con certeza en que año fue fundada, sí  tenemos
constancia de que este hecho tuvo lugar entre 1245 y 1259,ya que en 1245 estando el rey
Jaime I en Montpelier, confirma al arzobispo de Narbona todos los bienes que había dado a su
antecesor Píerre Amilii en el Reino de Valencia ( Castillo de Zuera, castillo de Mazerol y el lugar de la Zaidia) y entre ellos no aparece Fanzara. Sin embargo en 1259 hacen un cambio y el rey le da al arzobispo numerosas casas, molinos, tiendas y otros bienes en Montpelier además del lugar conocido como Ordier du Pei Rou y el arzobispo del devuelve al rey los castilos y villas de Sueras y Fanzara y el lugar de la Zeidia. Este es el primer documento en que aparece Fanzara, después vendría la conocida donación a Teresa Gil de Vidaura y su hijo Pedro. Pues en Fanzara como decia, se establecen los moros desde su fundación y comienzan a ganarle terreno cultivado al monte ,plantan garroferas ,higueras, olivos, etc hacen acequias, construyen casas y las huertas acompaña n al Mijares hasta el mismo termino de Ribesalbes. De esto tenemos constancia por que en la carta puebla de Ribesalbes como aldea de Onda
años despues de la fundación de Fanzara, dice que su termino comenzará donde acaba la
huerta nueva de Fanzara. La prosperidad es tal y la población crece tan rápidamente con el
paso de, los años que en el siglo XVI en Fanzara hay 270 focs y sus aldeas de Alcudia y
LLeuxa 9 y 15 respectivamente. Sus casas llegan a albergar a los alfaquíes mas famosos del
reino: Eca.Cilirn y Totaval y desbanca en importancia a Eslida que era la capital natural de la
Sierra Eslida. Los moros que habían pasado a ser moriscos, tras ser obligados a bautizarse y
adoptar nombres cristianos, llenan las calles, las casas, las huertas. EI colorido y la algarabía
llenan la vida del valle de Fanzara ,cuando por motivos políticos y religiosos (se decía que los
moriscos seguian practicando a escondidas la religión musulmana, que tenían tratos con el
turco y  los berberiscos, también hubieron varias revueltas. etc) se decretó su expulsión . La expulsión de los moriscos fue orquestada y diseñada por Francisco de Sandoval y Rojas "duque de Lerma" y se produjo en 1609 bajo el reinado de Felipe III.
Este hecho produjo la salida del reino  de Valencia de 150.000 moriscos y arruinó la
villa de Fanzara y sus aldeas que quedaron despobladas, las calles desiertas, las casas
vacías, las huertas abandonadas, las tierras yermas .
Todo el reino le resintió ,pero zonas como la Sierra Espadán y Fanzara sintieron de una
manera desgarradora la expulsión y quedaron arruinadas.
Evidentemente, este hecho afecto negativamente a las finanzas del Duque de Segorbe que
vio mermar de manera importante los ingresos que obtenía por los conceptos de impuestos y
rentas. Para tratar de subsanar la situación en 1612 hizo un bando en los reinos de Aragón y
Valencia, para cristianos viejos, nuevos pobladores acudieran a vivir en estas tierras aledañas
al Mijares . A la llamada del duque acudieron 27 familias procedentes de los más dispares
lugares de las actuales provincias de Teruel y Castellón en su mayoría y el 30 de septiembre
de 1612 se firmó en Fanzara la escritura de repoblación de la villa entre su Excelencia el
Duque de Segorbe y los nuevos pobladores.

La escritura original esta escrita en valenciano antiguo con algunas palabras castellanas y a
través de 48 puntos marca como han de ser las relaciones entre el duque y los nuevos
pobladores. He resumido la misma agrupando agricultura, ganaderia, justicia, otras
normas y obligaciones de los vasallos y juramento de vasallaje.
La escritura comienza asi textualmente:
" Escritura de Pobfacion de la Villa de Fanzara y sus aldeas otorgada por el Excelentísimo
Sr. Enrique Ramón Folc de Cardona y Aragón duque de Segorbe, a favor de los nuevos
pobladores de dicha villa , ante el notario de Valencia D.Mathias Chorruta"
Todos los capitulas de esta escritura han sido redactados por los licenciados Andrés Ruiz
Puente y Antonio Villalta Cavallero en nombre de Procurador General de su excelencia el
duque de Cardona y todos los puntos han sido pactados, avenidos y acordados por y entre las
partes .

Todos los articulos comienzan así:
" Ha sido pactado, avenido y acordado solemnemente entre las partes que ...;"

AGRICULTURA
Los nuevos pobladores pagaran al duque la 63 parte de las cosechas de las huertas y 6
sueldos censales anuales .Pagaran la 8 parte de las cosechas del secano y 2 sueldos reales
censales anuales. El derecho de olivas se pagara en aceite limpio y claro y será depositado en la casa que se designará para ello.
El sr. duque cede la tierra campa de la montaña durante 8 años a cambio de 2 sueldos
reales anules .Si en ella plantaran viña, olivos, higueras .etc deberán pagar la parte
correspondiente de la cosecha a partir de los 8 años.
Capitulo especial tienen las moreras (al parecer en el reino de Valencia, había una importante
producción de seda) y se dice que de la producción de las moreras se pagara la 6a parte de
las que hay y de las que se plantaran en las voras de los campos , como es costumbre  de buen labrador y no en los campos en los que se pueda sembrar, para lo cual se
necesitará un permiso especial del duque.
Cada uno de los nuevos pobladores podrá sembrar hasta una anegada de alfalfa y no mas
para dar de comer a sus cavalgaduras, teniendo que pagar por ello 5 sueldos por anegada.
Los nuevos pobladores, también tendrán que pagar diezmos y primicias al retor de la villa y
al archidiano de la catedral de Tortosa, que es la cantidad que se solía pagar antes de la
expulsión de los moros. Sobre este asunto hay un litigio en la real audiencia de Valencia entre
los nuevos pobladores, que tendrán que nombrar un sindico que los represente y la diocesis
de Tortosa ,representada por su obispo actual O.Alfonso Narquez del Prado . Se hace constar
en esta escritura, que si se pierde el pleito con el reverendísimo obispo de Tortosa, al duque
solo habrá que darle la 7a parte de la producción de la huerta y la 9 8 del secano.
GANADO
Los nuevos pobladores podrán pasturar sus ganados y gozar de las hierbas de la montaña
con la obligación de pagar la 10a parte de los corderos y cabritos que nazcan en su termino y
del gandao de cerda (vulgarmente llamados maxarrons) tambien 1 de cada 1O.Los forasteros a
los que se arrenden las hierbas deberán pagar a su excelencia el duque 1 de cada 20,que es
la mitad del diezmo, los cuales han de estar bien criados y ser de 7 semanas .
Se reserva el "Sabalar" que antiguamente estaba señalado para que solamente pudiera
entrar el ganado de la carnicería de la villa y sus aldeas .EI bobalar , en ningun caso podra ser
arrendado ni por su excelencia ni por los vasallos.

CAZA y PESCA
Los nuevos pobladores podrán cazar y pescar libremente en el termino, salvo cuando haya
veda y no podrán usar senderas ni otras practicas prohibidas por las leyes de este reino. EI
duque se reserva el derecho de poder modificar y prohibir este apartado.

NORMAS GENERALES DE JUSTICIA
El duque se reserva el derecho de elegir Justicia, jurados y mostasaf (cada año)y la
jurisdicción criminal alta y baja . .
Las personas que están presas y a buena guarda y custodia sean detenidos en la misma
villa si son vecinos de aquella y cuando sean causas criminales sean remitidos al castillo de
Sueras, por ser de homenaje, y tener la alcaldía de toda la sierra de Fanzara.
De las penas que se impongan por daños causados en huertas y secano las multas serán :
una parte para su excelencia, otra para el Consejo y la tercera para el justicia o juez y la parte
denunciante a partes iguales .
Se hace constar que debe llevarse un libro a tal efecto, en el que figuren las quejas y
denuncias.

OTRAS NORMAS Y OBLIGACIONES DE LOS VASALLOS
El duque se reserva para si y para sus sucesores el derecho a dar las ordenes necesarias
para el gobierno de los nuevos vasallos y la conservación del termino y las tierras.
Cuando los nuevos vasallo y pobladores se hagan  cargo de los gastos de conservar los
azudes por los que se riegan las huertas y muelen los molinos. se les hace la gracia de las
hierbas de la montaña duante 9 años, contando desde el día de todos los santos primero
viviente hasta 1621 .
Se reserva los derechos sobre hornos, molinos, tiendas, tabernas, hostales, carnicerias y otros
si los hubiera.
Se obligan los nuevos pobladores a moler en los molinos del duque, hacer el aceite en sus
almazeras, cocer el pan en sus hornos y comprar en las tiendas. carnicerias y
tabernas. Pero. podrán comprar libremente los viernes, en el mercado publico que se
 acostumbra a hacer en la villa, sin que pueda ser ningún otro día de la semana.
No pueden vender en sus casas ni en ningún otro lugar .al por menor, ninguna de las cosas
que se venden en las tiendas del duque, pero se les autoriza a que puedan vender lo que les
sobra de su cosecha, pero debe ser : La cebada a barcillas y de ahí en adelante. Ios higos y
pasas a libras y de ahí en adelante, las garrofas a migarrobas ...
Se reserva los derechos sobre minas de oro. plata y otros de cualquier genero de metal que se
descubriera en la villa, exceptuando las minas de aljez que por la gracia de su excelencia se
ceden a los nuevos pobladores.
Los nuevos pobladores estan obligados cuando se establezcan en Ias casas y tierras a residir
en la villa y sus aldeas dentro de los 2 dias siguiente s a la firma de estas actas . Y una vez
residan no podrán ausentarse en los 4 años siguientes de la villa, bajo pena de decomiso y
multa de 20 libras reales de Valencia que iran a parar al Consejo y a obras a partes  iguales.
Las ventas. cambios.etc que se hagan una vez pasados los 4 años se deben hacer con el
notario de su excelencia y con ningún otro notario para que en todo momento se tenga
conocimiento, bajo pena de nulidad de actas .
Su excelencia no admitirá como nuevos pobladores a ninguna persona que conste haber
firmado acta de población en cualquier otro lugar de este Reino después de las capitulaciones
de ros moros,
Los nuevos podran gozar de la montaña baja y también de la montaña alta, limpiar arboles, cortar ramas, pero no podrán cortarlos por la base. salvo cuando sea necesario para arreglar azudes o casas para lo cual necesitaran una autorización del procurador, el alcalde o el justicia de la villa.
Pueden reedificar las casas en que se establezcan, abrir puertas y ventanas, cerrarlas, levantar
paredes,etc-

JURAMENTO DE VASALLAJE
Esta pactado , avenido y concertado por y entre las partes que los nuevos vasallos y
pobladores han de prestar juramento y homenaje de fidelidad y vasallaje por ellos y por sus
sucesores a favor de su excelencia y sus sucesores en mano y poder de su Procurador
Gereneral, prometiendo y jurando quardar fidelidad conforme las disposiciones del presente
reino.
Los nuevos pobladores prometen por ellos y por sus sucesores pagar a su excelencia y
sus sucesores todo lo que les corresponda en la villa y sus aldeas cada año y de manera
imperturbable en las fiestas de navidad y en la festividad de la Virgen de agosto.
Que los presentes capitulos son ejecutivos con sumisión y renuncia del propio fuero y con
las demás cláusulas acostumbradas conforme e! estilo y practica del notario redactor de esta
capitulación .



 






  


















Otros apellidos que aparecen en la villa en los años inminentemente posteriores a la
repoblación y que tenemos constancia por varias partidas de matrimonio sacadas del archivo
del obispado de Tortosa son : GiI,Pastor,Maso,Pexo,Garch,Colomer,Arnau,Solsona,Gavalda.
A continuación haré lectura de alguna de estas partidas de matrimonio, por lo que aportan a
este tema:
1651.Siendo retor de la villa Jaime Rocafort, desposa a Jaime Gil.mozo, hijo de Gapar Gil y
Esperanza Agustina y a Isabel Puerto, doncella, hija de Juan Puerto y de Violanta
Pastor. Testigos Vicente Maso y el licenciado Vicente Pexo.
Otra pocos años después: Siendo párroco de la villa Antonio Solsona deposa a Cristóbal Puerto, mozo y a María Arnau, viuda por muerte de Joseph Garch . Testigos Jaime Gil y Frances Colomer.
Estas 27 familias que vinieron en 1612,  mas los apellidos, las personas, que en años
inminentemente posteriores llegaron, vía matrimonios principalmente, dieron de nuevo vida a
Fanzara , hicieron aumentar su población, consiguiendo de esta manera que con altibajos a lo
largo de estos cuatro siglos, Fanzara llegue hasta nuestros días viva y con buena salud .De
nosotros depende que tenga un futuro prometedor.



RAMON PORCAR ARNAU.


6 comentarios:

  1. Muy interesante la conferencia.

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  2. ¿Cuando pensais hablar de la Guerra Civil?

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  3. Excelente aportación, sobre la repoblación de Fanzara,buena idea ponerla en el blog, para los que no pudimos asistir

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  4. Muchos Logos, mucha participación, muy buen rollo
    la presentación y la charla sublime, un sobresaliente a la organización, asi se hace pueblo.

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  5. Excelente aportación y trabajo de investigación! FELICIDADES!

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  6. Gracias por el apoyo y los comentarios de parte de la organización.

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